A continuación se presentarán algunos articulos relevantes de los Reglamentos de Desarrollo Urbano, tanto de la Ciudad de Xalapa, como del Estado de Veracruz. Faltan por mencionar algunos otros articulos, pero considero que con los mencionados será más que suficiente para tener una base solida para poder desarrollar un proyecto de vivienda multifamilar.
Reglamento de Desarrollo Urbano de la Ciudad de Xalapa
I.- Estará ubicada en las mismas edificaciones.
II.- La autoridad municipal podrá autorizar, en los casos que estime convenientes y a solicitud escrita de los interesados, que los estacionamientos para vehículos se establezcan en un lugar distinto del edificio o construcción de que se trate, siempre que la distancia no exceda de 150 metros.
III.- Cuando por razones de proyecto, en el caso de fraccionamientos populares, se considere bolsas de estacionamiento comunes a un grupo de viviendas, no se les exigirá que el estacionamiento quede dentro del lote.
IV.- Las distintas construcciones que se ejecuten se ceñirán a las siguientes normas de espacio de estacionamiento(EN MULTIFAMILIAR):
Área construida, número de cuartos, aulas, personas, etcétera: De 81 a 120 m2
Número mínimo de espacios para estacionamiento: 1.25 por vivienda.
Artículo 158. Espacios sin construir.- Los edificios deberán tener espacios sin construir que sean necesarios para lograr una buena iluminación y ventilación, como mínimo del 30% de la superficie total del predio. A partir del nivel en que se desplantan los pisos de un edificio destinado a habitación, deberán quedar libres las superficies destinadas a patios que sirvan para dar iluminación y ventilación a sus distintas dependencias, sin que dichas superficies puedan ser cubiertas con volados, corredores, pasillos o escaleras.
Artículo 159. Dimensiones de los Patios o cubos de Luz.- Los patios que sirven para dar iluminación y ventilación a piezas habitables tendrán las dimensiones mínimas en relación a un tercio de la altura de los muros que los limiten:
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.50 metros por lado
8.00 metros 3.25 metros por lado
12.00 metros 4.00 metros por lado
Altura hasta: Dimensión mínima:
4.00 metros 2.00 metros por lado
8.00 metros 2.25 metros por lado
12.00 metros 2.50 metros por lado
Queda prohibido dar luz y ventilación a las habitaciones abriendo ventanas o estableciendo dispositivos con el mismo fin hacia los predios colindantes. Cuando los patios sirvan para dar acceso a visitantes, queda prohibido su uso para instalar en ellos maquinaria o cualquier objeto que los obstruya.
Artículo 160. Iluminación y Ventilación.- La iluminación y ventilación de los diferentes tipos de edificios se regirán por las normas siguientes:
I.- En edificios para vivienda u oficinas, todas las piezas habitables en todos los pisos, deberán tener iluminación y ventilación por medio de vanos que darán directamente a patios o a la vía pública. La superficie total de las ventanas libres de toda construcción será por lo menos de un quinto de la superficie del piso de cada pieza y la superficie libre para ventilación deberá ser cuando menos dos tercios de la superficie de la ventana.
VII.- Los estacionamientos deberán tener ventilación natural por medio de vanos, con superficie mínima de un décimo de la superficie de la planta correspondiente; también puede ventilarse por medios mecánicos.
Artículo 164.- Acceso en viviendas y edificios particulares y públicos para personas con capacidades diferentes.- Será obligatorio considerar en inmuebles para uso habitacional multifamiliar...la construcción de rampas de acceso y salida o elevadores, para uso exclusivo de personas con capacidades diferentes, cuyas dimensiones estarán sujetas a las normatividades de la legislación en la materia.
Artículo 166. Circulaciones Generales.- Las circulaciones generales en los diferentes tipos de edificios se normaran de la siguiente manera:
I.- Todas las viviendas de un edificio deberán tener salida a pasillos o corredores que conduzcan directamente a las puertas de salida o a las escaleras. El ancho de pasillos o corredores nunca será menor de 1.20 metros; cuando haya barandales, éstos deberán tener cuando menos 85 centímetros de altura.
Artículo 167. Escaleras.-Los edificios de varios pisos tendrán siempre escaleras que comuniquen a todos los niveles, aunque dispongan de elevador, observándose lo siguiente:
I.- Proporción: La huella de los escalones tendrá un ancho mínimo de 30 centímetros y sus peraltes un máximo de 18 centímetros.
IV.- a) En edificios para habitación, cada escalera podrá dar servicio a 20 viviendas como máximo en cada piso.
Artículo 183. Cajones.- En los estacionamientos se marcarán cajones, cuyas dimensiones serán de 3.00 metros por 5.50 metros para casas-habitación.
Artículo 218. Obligación de cimentar. Toda construcción o estructura se soportará por medio de una cimentación apropiada. Los cimientos en ningún caso podrán construirse sobre tierra vegetal relleno sueltos o desechos, los cuales serán removidos en su totalidad. Se aceptará cimentar sobre relleno cuando se demuestre que estos tienen la compactación adecuada, para este fin.
Reglamento de Desarrolo Urbano del Estado de Veracruz.
Articulo 43. Se considerarán Zonas Habitacionales, las áreas donde se asientan predominantemente viviendas unifamiliares y/o plurifamiliares, siendo compatible la mezcla de usos en tanto éstos no rebasen el uso habitacional. Las zonas habitacionales se clasifican en:
V. De densidad media alta, de 31 a 40 viviendas por hectárea, con clave : HDMA; será permisible la mexcla de uso habitacional y multifamiliar.
VI- De densidad alta, de 41 a 60 viviendas por hectárea, con clave : HA1; será permisible la mezcla de uso habitacional y multifamiliar.
VII- De densidad muy alta, más de 61 viviendas por hectárea, con clave : HA2; será permisible la mezcla de uso habitacional y multifamiliar.
Articulo 185.-
VI: Lote plurifamiliar o multifamiliar; Es aquella que forma parte de un conjunto de viviendas en un lote, sujeta a un régimen en condominio, o en su caso a régimen de coopropiedad, según las variantes siguientes:
a) Lote Multifamiliar Horizontal, la construcción de dos o más viviendas ubicadas en un lote que comparten muros medianeros y/o áreas de uso común...
b) Vivienda multifamiliar vertical, la construcción de dos o más viviendas en dos o más niveles en un lo que que compartan la estructura del inmueble...
Articulo 186.- Atendiendo a la concentración de viviendas por lote...los fraccionamientos podrán ser:
II: Multifamiliares:
a) Modulo habitacional, que incluye agrupaciones de hasta seis viviendas.
b) Conjunto habitacional, cuando existan más de seis viviendas por lote.
Articulo 192.
III. Coeficientes de ocupación y utilización de suelo
c) Para lotes multifamiliares el coeficiente de ocupación de suelo no será mayor de 0.65, equivalente al 65% de la superficie de desplante con respecto a la superficie total del lote, y el coeficiente de utilización del suelo no será mayr a 3.25 equivalente a una altura máxima de cinco niveles.
Nota: Algunos articulos fueron resumidos para evitar la saturación del escrito.
Hola compañero, buena información, muy padre tu blog aunque me costo un poco leerlo por el color de fuente jejeje, sigue así :D
ResponderBorrar